LA NUEVA ESPAÑA 29-06-09 El Supremo ratifica la sanción a Mina Conchita por su «descontrol y abandono»
Las consecuencias de los atentados contra los trenes de Madrid
Estado que presentaban las instalaciones de Mina Conchita el pasado marzo. mara villamuza
Madrid, Agencias
La sentencia condena a la empresa propietaria de la explotación asturiana de donde salieron los explosivos del 11-M a una multa de 150.000 euros
Estado que presentaban las instalaciones de Mina Conchita el pasado marzo. mara villamuza
Madrid, Agencias
El Tribunal Supremo ha condenado a 150.000 euros de multa a la empresa minera Caolines de Merillés, S. L., que gestionaba el yacimiento de Mina Conchita, del que salieron los explosivos utilizados en los atentados del 11-M. La condena se debe al «absoluto descontrol, abandono y pérdida de parte de los explosivos» registrados en una de sus explotaciones.
De este modo, el alto tribunal ha confirmado los pronunciamientos de la sentencia dictada el 17 de junio de 2006 por la sala de lo contencioso de la Audiencia Nacional, que le impuso esa multa económica por la comisión de una infracción muy grave, según la ley Orgánica sobre Protección de la Seguridad Ciudadana y el reglamento de explosivos. La sentencia de la Audiencia Nacional explicaba que la inspección se llevó a cabo el 18 de junio de 2004, sólo tres meses después del 11-M. La realizó la Intervención de Armas y Explosivos de Salas (Asturias) junto con el equipo de Policía judicial en las bocaminas de los diferentes niveles de la citada explotación minera de titularidad de la empresa expedientada, y «pudo constatarse el estado absoluto de descontrol, abandono y pérdida de hecho de parte de los explosivos que habitualmente habían venido siendo utilizados por la misma para el desarrollo normal de su actividad».
Esa sentencia, que ahora ha sido asumida por el Tribunal Supremo, detallaba cómo se encontraron «en estado de abandono 16 cartuchos de goma 2 EC completamente deteriorados hasta el punto de encontrarse sólo el envoltorio; 33 cartuchos de goma 2 Eco; 27 cartuchos de goma 2 EC y dos detonadores susceptibles de detonación y explosión aun habiendo disminuido su sensibilidad por la acción de los elementos, según informe técnico del equipo Gedex de la Guardia Civil».
El recurso presentado por La empresa Caolines de Merillés, S. L. solicitaba la unificación de doctrina apelando a una sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV), que el 22 de junio de 2000 absolvió a otra empresa minera de la pérdida de una escopeta al considerar prescrita dicha negligencia.
Sin embargo, en el caso de Caolines de Merillés, la sentencia del Tribunal Supremo también se remite a lo detallado en la resolución de instancia para decir que «en cuanto a la prescripción, habida cuenta de que se trata de unos hechos cuya acción es continuada, dado que la omisión o insuficiencia en la adopción o eficacia de las medidas o precauciones obligatorias para garantizar la seguridad de los explosivos no se agota en un solo acto, sino que se prolonga mientras dicha situación irregular permanezca».
«La sala del País Vasco atendió al dato de que la Administración había reconocido la fecha concreta de desaparición del arma, comenzando el cómputo del plazo prescriptivo a partir de dicha fecha; lo que es claramente distinto del caso ahora examinado, en que la inspección de la Guardia Civil detectó una situación de abandono y total descuido, prolongado y mantenido en el tiempo, del material explosivo concernido. No hay, pues, desde esta perspectiva, una contradicción que unificar», concluye la sentencia del Tribunal Supremo.
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