LA NUEVA ESPAÑA 28-01-10 El juez absuelve al veterinario salense acusado de falsificación y ordena procesar a los ganaderos que lo inculpaban
El veterinario, el día del juicio. rtpa
La sentencia señala que la actuación del facultativo fue conforme a la ley
Oviedo, L. Á. VEGA
El titular del Juzgado de lo penal número 1 de Oviedo ha absuelto al veterinario salense F. J. P. M., acusado de falsificar un certificado que autorizaba el sacrificio urgente de una vaca, así como la declaración jurada del propietario de la misma. Según el juez, el ahora absuelto extendió un certificado de contenido veraz y no hay prueba alguna de que falsificase los documentos. Más aún, el juez ha ordenado que se remitan tanto la demanda como el testimonio dado en el juicio por el ganadero propietario de la res, F. R. F. y su peón, V. F. G., a los juzgados de instrucción de Grado y Oviedo, para que se abran diligencias por los delitos de denuncia falsa y falso testimonio. Los acusadores se convierten así en imputados.
Según el ganadero, una versión que sostenía también el ministerio público, el veterinario había autorizado el sacrificio de la vaca, que sufrió lesiones en un parto, a sabiendas de que había estado medicándola. Una vez sacrificada, los técnicos hallaron «dexametasona» en el hígado de la res, por lo que le fue impuesta una multa de 15.000 euros. El ganadero señalaba además que el veterinario había falsificado su firma en la llamada declaración jurada, un documento por el que propietario de la res indica que el animal está en óptimas condiciones. Aquí el fiscal expresó algunas dudas en el acto del juicio.
La sentencia es clara. F. J. P. M. «no alteró la verdad al emitir el certificado, no se ha probado que fuera falso». Según el fallo, el ganadero era «conocedor de la veracidad del susodicho certificado», motivo por el que considera que tanto la demanda que presentó como su testimonio son falsos.
http://www.lne.es/sucesos/2010/01/28/juez-absuelve-veterinario--salense-acusado-falsificacion-ordena-procesar-ganaderos-inculpaban/865580.html
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