LA VOZ DE ASTURIAS 22-06-06 Minas da luz verde para investigar en la cantera salense de La Peral
LA POSIBLE APERTURA DE UNA EXPLOTACION
Amigos del Paisaje presentará nuevas alegaciones al plan.
ALEXIA E. MARTIN
Vecinos que rechazan la cantera.Foto:ALEXIA E. MARTIN
La Dirección General de Minas concederá pronto el permiso de investigación previo a la realización de actividades extractivas en la cantera del núcleo salense de La Peral. La Asociación Amigos del Paisaje de Salas hizo pública ayer la respuesta del citado organismo a sus alegaciones, en la que se considera "favorable" dicha autorización, según manifestó la junta directiva del colectivo. No obstante, Amigos del Paisaje anunció que presentará "nuevas alegaciones" en el plazo de quince días que les concede el Principado.
El Boletín Oficial (BOPA) publicó en febrero del año pasado la admisión definitiva, por parte de la Dirección de Minas, de la solicitud de permiso de investigación denominada Moniello III y presentada por U.G.P. para mineral de caliza, de 45 cuadrículas mineras de extensión, en una superficie que abarca tanto terrenos de Salas como de Pravia. Un mes antes, una vecina de La Peral, había alertado sobre la posible apertura de una cantera cuando denunció la entrada de máquinas al monte de Las Bardas, lugar en que se encuentra la explotación.
Amigos del Paisaje cree que el plan "no ha sido rectificado ni ha tenido en cuenta las alegaciones presentadas" por el colectivo. "Denunciamos que el proyecto que estuvo a información pública es insuficiente por no definir las labores a realizar más que en el primer año", comentaron. Y "debería haber una evaluación preliminar de impacto ambiental", añadieron.
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Contenido del escrito de contestación de la Consejería de Industria y Empleo a nuestra socia Adela Mirta Aces Martínez sobre las alegaciones presentadas:
GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
CONSEJERÍA DE INDUSTRIA Y EMPLEO Dirección General de
Minería, Industria y Energía
Oviedo, 12 de junio de 2006
Serv. P. y D. Minero Ref.: GMMC
Expte.N°. PI "Moniello III" 30.575.
Asunto: Alegaciones
Destinatario:
Da. Adela Mirta Aces Martínez
En relación al expediente para el otorgamiento del Permiso de Investigación (PI) "Moniello III" n° 30.575 para el recurso de la sección C) "Caliza para uso ornamental" solicitado por D. Ubaldo García Pérez (10.283.603-G), de 35 cuadrículas mineras de extensión, situadas en los concejos de Salas y Pravia, a la vista de las alegaciones presentadas, por la presente al amparo de lo establecido en el art. 52.1 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas y 71 del R.D. 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería, se le pone en conocimiento que esta Consejería tiene intención de otorgar el referido PI, estableciéndose entre otros los siguientes condicionados:
· Se prohíbe, a tenor de lo dispuesto en el art. 3 del Reglamento General para el Régimen de la Minería (R.D. 2857/1978, de 25 de agosto), la ejecución de calicatas, sondeos así como cualquier labor a menos de 100 m de alumbramientos, canales, acequias y abrevaderos o fuentes públicas. Dicha prohibición incide específicamente en el denominado manantial de Vegafriosa, situado al Norte del P.I., que abastece a la población de la Villa de Pravia y para el que el Departamento de Prospección y Explotación de Minas de la Universidad de Oviedo tiene definido un perímetro de protección.
· En todo caso cuando las labores de investigación tengan implicaciones medioambientales o en el Patrimonio Cultural, con anterioridad a realización de dichas labores, requerirán la previa autorización conforme a lo dispuesto en la normativa minera, medioambiental y cultural vigente en ese momento.
· La presente autorización lo es únicamente a efectos administrativos, dejando a salvo los derechos y obligaciones de carácter civil, y se otorga sin perjuicio de tercero y no excluye la oportuna obtención de cualesquiera otras que fueran preceptivas con arreglo a la normativa sectorial correspondiente y que se gestionarán por el propio interesado, en especial las relativas a la normativa urbanística ante el ayuntamiento correspondiente.
· El incumplimiento por parte del titular del derecho minero de las condiciones y obligaciones impuestas por la legislación minera y/o medioambiental, podrá dar lugar a declarar su caducidad con independencia de las sanciones administrativas que procedan.
Lo que se le comunica para que en el plazo de Quince días a contar desde el siguiente al de la recepción del presente oficio, puedan hacer las alegaciones que estimen pertinentes, con anterioridad a la resolución del expediente del Permiso de Investigación.
EL JEFE DEL SERVICIO DE
PROMOCIÓN Y DESARROLLO MINERO
Fdo.: José Benito Solar Menéndez
Plaza de España, 1, d" planta. 33007 Oviedo. Tfno.: 985 10 55 00. Fax: 985 10 64 59
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