29 julio, 2006

LA NUEVA ESPAÑA 29-07-06 La denuncia en torno a la explotación de Carllés

CARLOS LASTRA LÓPEZ

En los últimos días han aparecido en la prensa varias noticias y artículos de opinión sobre la denuncia presentada por ANA en diciembre pasado a raíz de un programa emi­tido en la cadena Cuatro de televisión, en el cual se comentaban, veían y analizaban verti­dos de arsénico y antimonio al río Narcea por parte de la empresa minera RNGM (Río Nar­cea Gold Mines) en su explotación de Carllés (Salas). A la vista de las diversas opiniones, algunas emitidas por personas que reconocen que poco o nada saben del asunto, pero que igualmente opinan, parece apropiado aclarar a la opinión pública los siguientes extremos en relación con la mencionada denuncia.
Tras haber visto el programa de televisión de referencia, la Asociación Asturiana de Amigos de la Naturaleza consideró que era su deber ponerlo en conocimiento de quien tiene capacidad y competencia para investigar legalmente los hechos que en dicho programa se denunciaban y por esa razón se presentaron ante la fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Asturias. A eso se le llama cola­borar con la Administración de Justicia y cumplir con los debe­res legales impuestos a todos los ciudadanos (artículo 259 de la ley de Enjuiciamiento Criminal).
En la declaración de impacto ambiental de Carllés (junio de 2000), la Administración asturiana impuso a RNGM, que los paráme­tros de calidad físico-química del agua en el río Narcea sean los establecidos en el anexo 1 (calidad exigible a las aguas superficiales que sean destinadas a la producción de agua pota­ble) y en el anexo 3 (calidad exigible a las aguas continentales cuando requieran protec­ción o mejora para ser apta para la vida de los peces) del real decreto 927/1988, de 29 de julio. Se especifica que dicha calidad ha de contrastarse aguas arriba, aguas abajo y en un punto intermedio entre los vertidos de la balsa 3 y las 1 y 2, pero sólo se mencionan datos de estaciones de muestreo situadas varios kilóme­tros abajo del punto de vertido.
Si bien en las diligencias de investigación llevadas a cabo por la fiscalía no se encontraron indicios de la existencia de delito de verti­dos por parte de la empresa RNGM, porque RNGM tiene autorización de vertido de la Confederación Hidrográfica del Norte con efectos de 12 de agosto de 2005, también es cierto que, desde que comenzó su actividad hasta esa fecha tan reciente se producían verti­dos de arsénico sin autorización, lo que origi­nó que la Confederación Hidrográfica haya incoado un expediente sancionador contra la empresa por vertido de aguas residuales al río Narcea sin disponer de la correspondiente autorización administrativa.
Se observa también que los datos suminis­trados por la cadena de televisión son muy parecidos a los tomados por personal técnico del Principado de Asturias (incluso menciona el Principado concentraciones hasta 460 microgramos/litro de arsénico):


Esas cantidades se encuentran amparadas por la autorización de vertido, si bien es obvio que incumplen, al menos en el punto de vertido, los parámetros de calidad exigidos a las aguas potables, aguas en las que la con­centración de arsénico no puede superar los 50 mg/l (aguas abajo, el río diluye los verti­dos). En lo que respecta al antimonio, en la autorización de vertido no se establece una cantidad máxima, pese a ser tóxico. La ley fija (real decreto 140/2003) una concentra­ción límite de antimonio de 5 microgramos/litro. El río no presenta valores elevados de esos productos de manera natu­ral, sino sólo en el punto de vertido (sucio) al cauce (limpio).
Ésa es la realidad, y no hay ninguna perse­cución organizada contra esa empresa. La denuncia se produce de forma responsable, pues sí que existen vertidos de contaminantes
peligrosos al río Narcea, y ante la agresiva explotación llevada a cabo por una empresa subvencionada en una cuantía superior a los 15 millones de euros (2.500 millones de pesetas del contribuyente), lo mínimo será exigir que se cumpla la legislación vigente, los planes de restauración y el resto de los compromisos impuestos y asumidos. RNGM tiene balsas donde acumula gran cantidad de vertidos tóxicos, derivados de una planta de tratamiento de mineral con cianuro, y hace permanentes vertidos a un río tan emblemáti­co como el Narcea. También tiene varias san­ciones y expedientes no sólo aquí, sino en otros sitios donde actúa, como Monesterio (en Extremadura).
La denuncia nada tiene que ver tampoco con el cierre de la empresa, no ha motivado ningún despido ni se ha puesto con ello a las familias en situación de necesi­dad. Quienes adoptan esas deci­siones -como corresponde- son los dirigentes de las empresas, estando el cierre de cualquier explotación minera programado desde el inicio de la actividad, por tratarse siempre de una actividad insostenible que explota un recur­so mineral que se agota al cabo del tiempo.
Así, la explotación de Carllés (Salas) com­prometió una duración de 15 años, y la de El Valle-Boinás (en Miranda) se estableció con una duración del aprovechamiento de 9 años -ya ampliamente superados-, así como un compromiso de dejar un lago en la gran exca­vación que ahora el Principado acaba de autorizar que sea un segundo y enorme depó­sito de lodos con cianuro.
Cianuro en el concejo de Miranda, arséni­co y antimonio en Salas...
Quizás en otro momento habrá que recor­dar lo que está pasando en Carcassonne (Francia) con una explotación de oro clausu­rada en 2004, y con los efectos sobre la salud y los cultivos de la región derivados de la contaminación por arsénico de sus instalacio­nes.

Carlos Lastra López es presidente de ANA.